En este apartado encontrará los Términos y Condiciones de Transportes Aeromar S.A. de C.V. (en adelante Aeromar), al ingresar y hacer uso de nuestro sitio web, usted acepta los mismos, por lo cual lo invitamos a leerlos a continuación:
El objeto del presente Contrato es la obligación de la Aeromar de prestar el servicio público de transportación aérea al Pasajero, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades que éste asume al contratar dicho servicio mediante el pago de la Tarifa correspondiente, mismos que son aceptados al momento de la contratación.
El presente Contrato se perfeccionará mediante la contratación del servicio o “compra del boleto” y podrá constar por escrito o bien, ser emitido a través de medios físicos y/o electrónicos.
Se entiende por boleto al documento físico o electrónico, emitido por Aeromar o a través de una agencia de viajes, que confirma que una persona tiene derecho a un asiento en determinado vuelo.
El boleto es personal e intransferible por lo que, como medida de seguridad es indispensable presentar una identificación oficial vigente como: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, y para los menores de edad, credencial de escuela con fotografía y acta de nacimiento o CURP.
Aeromar se reserva el derecho de negar el abordaje e incluso retener el boleto sin derecho al reembolso del mismo, si se pretende hacer uso del boleto a nombre de otro pasajero, cederlo, o transferirlo sin consentimiento del concesionario. En caso de que el boleto físico (no electrónico) presente tachaduras, raspaduras o enmendaduras, este quedará inválido para su uso.
El boleto es válido por un año desde su fecha de expedición a menos que se indique lo contrario en el mismo, en las tarifas del transportador, en las condiciones para el transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte objeto de este contrato está sujeta a modificación antes de realizar la compra. El transportador podrá negarse a dar el servicio si la tarifa correspondiente no ha sido pagada.
El derecho a solicitar un cambio de fecha, vuelo, ruta o nombre, dependerá de la clase en la cual se encuentre reservado el itinerario.
En caso de que la tarifa adquirida permita cambios, estos podrán ser solicitados en el Call Center, mostradores de Aeropuertos y Agencias de Viajes hasta 24 horas antes de la salida del vuelo. Podrían aplicar cargos por cambio y diferencia de tarifa en caso de existir.
En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, Aeromar no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar al concesionario, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario para ello disponga.
Aeromar, pondrá a disposición del público en general las Tarifas correspondientes a los servicios que ofrece, así como los cargos extras que pudieran aplicar, los cuales podrán ser consultados en sus mostradores ubicados en los aeropuertos donde opera, a través de su Call Center y/o mediante su página de internet www.aeromar.mx.
Algunas tarifas promocionales tienen restricciones tales como no revisables, periodos de aplicación, disponibilidad, etc. De acuerdo a la tarifa adquirida podrían aplicar cargos por cambio y diferencia de tarifa en caso de existir, así como cargos por reembolsos.
Como beneficio a sus pasajeros Aeromar ofrece una tarifa preferencial (AHORRA) en algunas clases tarifarias a cambio de la renuncia del pasajero a transportar la totalidad de su equipaje documentado, solo haciendo válido su derecho a transportar su franquicia de equipaje de mano y/o a pagar por pieza de equipaje adicional, lo anterior con fundamento en la fracción X del Artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Si posteriormente el pasajero decide viajar con equipaje, Aeromar realizará el cobro correspondiente por este concepto.
*DESCUENTOS PARA NIÑOS:
AHORRA | +BENEFICIOS | TODO INCLUIDO | |
---|---|---|---|
De 2 a 5 años | No aplica | 50% | 50% |
De 6 a 11 años | No aplica | 25% | 25% |
Vuelos Nacionales: Los pasajeros deberán presentarse en el mostrador de Aeropuerto con, por lo menos, 90 minutos de anticipación a la salida del vuelo. Todos los pasajeros que realicen documentación vía Web Check In o sean pre documentados en mostradores de cualquier otro Aeropuerto de nuestra red de rutas, y no documenten equipaje, deberán presentarse en Sala de Última Espera del Aeropuerto, 45 minutos previos a la salida del vuelo.
Vuelos Internacionales: Los pasajeros deberán presentarse en el mostrador de Aeropuerto con, por lo menos, 120 minutos de anticipación a la salida del vuelo. Una vez documentados deberán presentarse en Sala de Última Espera del Aeropuerto 60 minutos previos a la salida del vuelo.
A los pasajeros que se presenten en mostradores fuera de los tiempos arriba mencionados, se les podrá negar la documentación o el abordaje. Aeromar podrá disponer de los asientos de los pasajeros que no se presenten a documentar en el tiempo establecido anteriormente.
Aeromar podrá ofrecer servicios adicionales al momento de la contratación del servicio o de la documentación en mostradores. Aeromar sólo podrá prestar un servicio adicional si cuenta con el consentimiento expreso del pasajero, ya sea por escrito o por vía electrónica, o bien, cuando habiéndolo solicitado verbalmente, haya aceptado y cubierto el monto del mismo.
Son derechos de los pasajeros los contenidos en el Capítulo X Bis de la Ley de Aviación Civil, artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como aquellos contenidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás legislación aplicable y que se enlistan a continuación:
El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, Aeromar está obligada a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.
Si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, el concesionario o permisionario deberá informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima al concesionario o permisionario de su responsabilidad frente al pasajero.
En caso de cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a Aeromar, el pasajero a su elección podrá solicitar:
Proporcionar a Aeromar, al momento de la compra de su boleto, la información siguiente:
Para vuelos hacia Estados Unidos, deberá proporcionar nombre completo, fecha de nacimiento, y género con el propósito de observar la revisión de las listas, bajo la autoridad del 49 U.S.C. sección 114, La Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo del 2004 y el 49 C.F.R partes 1540 y 1560. Usted también puede proporcionar su "Redress Number", si está disponible. Lo anterior por solicitud de Transportation Security Administration (T.S.A.). En caso de no proporcionarlo puede resultar en negativa de transporte o negativa de la autoridad para entrar al área de abordaje.
TSA puede compartir la información que usted proporcione con las agencias de imposición de la ley o de inteligencia u otras bajo su sistema publicado de aviso de registros. Para más información de las políticas de privacidad de la TSA, o para revisar el sistema de aviso de registros y la evaluación de impacto a la privacidad, por favor consulte el sitio web de TSA en www.tsa.gov
El pasajero tendrá derecho a ser compensado por vuelos demorados imputables a Aeromar de acuerdo a lo establecido en las Políticas de Compensación, disponibles en aeromar.mx.
Aeromar no estará obligada a pagar compensación alguna ni a realizar ningún reembolso al Pasajero cuando la demora, desvío, sustitución o cancelación de vuelo, se deban a causas imprevistas, caso fortuito o fuerza mayor.
Equipaje de mano o no facturado: En los vuelos de Aeromar, se permite llevar en cabina hasta dos piezas que en conjunto no excedan 10 kg. Está permitida la transportación de envases de líquido o gel de hasta 100 ml (3 onzas) en el equipaje de mano.
Le recomendamos llevar en su equipaje de mano los siguientes artículos:
El equipaje de mano no debe rebasar las siguientes dimensiones:
Aeronave | Dimensiones |
ATR – 320 | 43 cms alto x 38 cms ancho x20 cms largo (8.2" x 18.8" x 29.9") |
ATR-500 | 21 cms alto x 48 cms ancho x76 cms largo (8.2" x 18.8" x 29.9") |
ATR 72-600 | 22 cms alto x 38 cms ancho x 65 cms largo (8.6" x 14.9" x 25.5") |
Equipaje documentado o facturado: Es aquel que se transporta bajo la responsabilidad de Aeromar y por el que se expide un talón o etiqueta para su reclamo e identificación. El equipaje documentado será entregado al portador del talón de equipaje. En caso de daño al equipaje, se deberá presentar una reclamación ante la aerolínea en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en la que debió hacerse la misma.
Para pasajeros en conexión desde otra aerolínea se deberá consultar la política propia de la aerolínea original.
El Equipaje Documentado será transportado en la misma aeronave en que viaje el Pasajero, salvo que, por razones operativas o de seguridad, sea necesario transportarlo en un vuelo alterno, en cuyo caso, Aeromar deberá hacerlo del conocimiento del Pasajero.
Artículos Prohibidos
El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y Aeromar, solicitará al pasajero los siguientes pagos:
Entre aerolíneas se han establecido tiempos mínimos de conexión dependiendo de los vuelos, rutas y aeropuertos, así también se considera si es una conexión nacional o internacional. Por lo cual es muy importante que confirme con las líneas aéreas involucradas en su viaje que tiene el suficiente tiempo para cambiar de aviones cuando usted tenga un vuelo en conexión, así como las políticas generales de documentación y equipajes.
Aeromar aceptará el transporte de menores sin acompañante, bajo las siguientes condiciones.
Para vuelos Nacionales operados por Aeromar:
Para vuelos Internacionales operados por Aeromar:
Aeromar realizará el transporte de animales domésticos/mascotas proporcionando en todo momento un trato humanitario. Los animales domésticos no podrán ser sedados por ningún motivo.
El transporte de mascotas en cabina de pasajeros y en el compartimiento de carga, estará sujeto al pago de una contraprestación y se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del Pasajero. El número y transportación de mascotas quedará a la entera discreción de Aeromar. Para efectos de lo anterior el Pasajero deberá cumplir con las políticas de Aeromar, mismas que se encuentran visibles en la página de internet https://www.aeromar.mx/es/preguntas-frecuentes.
Por razones de operación y de seguridad, la Aerolínea podrá restringir y/o negar la transportación de mascotas cuando no se observen las políticas descritas en el párrafo anterior, de igual manera podrá limitar el número de mascotas que podrán ser transportadas tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimento de carga cuando se pueda ver afectada la seguridad operacional o la integridad física del propio animal.
Las especies braquicéfalas sólo podrán ser transportadas por vía aérea, cuando el pasajero otorgue carta responsiva por los posibles daños o la muerte del animal, sin responsabilidad para Aeromar.
Los animales domésticos (animales de servicio, animales de apoyo emocional) serán transportados sin cargo alguno para el pasajero.
El transporte de animales domésticos/mascotas deberá ser realizado en jaulas o contenedores, proporcionados por el pasajero, quien debe acondicionarlos con material absorbente, alimento y agua necesarios para el trayecto de que se trate, con las dimensiones y características que se encuentran visibles en el siguiente link: https://www.aeromar.mx/servicios/#4
No podrán ser transportados a bordo de la cabina de pasajeros, los siguientes animales domésticos:
El pasajero que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de Aeromar deberá cumplir con lo siguiente:
Sólo podrán transportarse con permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o de la Secretaría de la Defensa Nacional, armas de fuego, municiones, explosivos y artículos que por su naturaleza inherente sean peligrosos u objetos cuya transportación sea contraria a las leyes vigentes en la República Mexicana o en cualquier estado sobre el cual tenga que volarse, o que sean susceptibles de poner en peligro de dañar a la aeronave o a los pasajeros o a la carga.
Únicamente en vuelos nacionales, se transportarán armas de fuego deportivas y de cacería que se encuentren descargadas. Las armas y los cartuchos deberán ir dentro de un contenedor rígido que les proteja de forma completa y que cuente con una cerradura adecuada, de tal forma que no se pueda tener acceso al arma y a los cartuchos por los extremos del embalaje, así mismo el poseedor deberá presentar los permisos correspondientes que se requieren en México para su portación y transporte.
Por cuestiones del diseño, peso y balance de las aeronaves, Aeromar podrá restringir el transporte armas y cartuchos en sus vuelos.
El cobro por la transportación de armas de fuego y municiones será por tramo y no por viaje, aún en vuelos vendidos en código compartido. Para solicitar información más detallada sobre procedimientos, así como, tarifas para el transporte de armas de fuego y municiones para vuelos dentro de la República Mexicana, favor de comunicarse a nuestro departamento de Call Center en el siguiente número 01 55 5133 1111.
Si desea transportar armas de fuego, deberá presentarse en los mostradores de Aeromar al menos dos horas antes de su vuelo para realizar los trámites necesarios con Aeromar y con las autoridades correspondientes.
La cantidad máxima de armas de fuego que puede transportar un pasajero por vuelo es de dos (dos armas cortas; ó dos armas largas; ó una corta y una larga). Así mismo, la cantidad máxima de cartuchos por pasajero es de 5 kgs. La cantidad máxima de cartuchos por vuelo es de 25 kgs. Los cartuchos deben ir separados de las armas y en empaques diferentes.
Aeromar podrá negar el servicio de transporte a aquellos Pasajeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:
De configurarse cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, la Aerolínea quedará exenta de devolver, reembolsar o compensar la Tarifa pagada por el Pasajero, así como de indemnizarlo en modo alguno. Asimismo, la Aerolínea quedará exenta de cualquier tipo de responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que resulten de la negativa del servicio en términos de esta cláusula.
La sobreventa es una práctica de industria, que se encuentra regulada por la autoridad correspondiente a través de la Ley de Aviación Civil en el artículo 52. La aerolínea a elección del pasajero deberá:
En todos los casos se cubrirá una indemnización al pasajero de acuerdo a las Políticas vigentes.
Para Vuelos Nacionales, la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje documentado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Para Vuelos Internacionales, la indemnización por la pérdida o avería del Equipaje Documentado se realizará de conformidad con lo establecido en el Convenio de Montreal.
En caso de que, por causas directamente atribuibles a Aeromar, un Pasajero sufra algún daño en su persona durante el trayecto comprendido entre el abordaje de la aeronave y el desembarco en el lugar de destino, podrá reclamar el derecho a percibir indemnizaciones que se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Este derecho prescribirá en un año a partir de la fecha de iniciación del viaje.
En caso de que cuando alguna disposición establecida en este Contrato pudiere quedar invalidada por resolución judicial, las demás disposiciones conservarán su validez y vigencia, y seguirán considerándose de observancia obligatoria para las partes.
Aeromar podrá, adaptar, modificar o corregir en cualquier momento el contenido del presente Contrato, sujetándose para tal efecto a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y/o cualquier otra regulación aplicable. En cualquier caso, el servicio será prestado de conformidad con los términos y condiciones que hubieren estado vigentes al momento de su contratación, salvo disposición legal en contrario.
Este transporte está sujeto a las normas legales que regulan el transporte aéreo en México, Ley de Aviación Civil, al régimen de responsabilidad establecido por la ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las tarifas y reglas de aplicación respectivas forman parte integrante de este boleto y están a disposición del pasajero para su consulta en las oficinas de la Línea Aérea emisora. Aeromar se reserva el derecho a realizar modificaciones a estos términos y condiciones en cualquier momento, sin previo aviso, por lo que sugerimos revisar periódicamente este Apartado.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por ser el domicilio de la Aerolínea y por encontrarse en la Ciudad de México su administración, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.