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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN AÉREA DE PASAJEROS DE TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V.


En este apartado encontrará los Términos y Condiciones de Transportes Aeromar S.A. de C.V. (en adelante Aeromar), al ingresar y hacer uso de nuestro sitio web, usted acepta los mismos, por lo cual lo invitamos a leerlos a continuación:

1. Objeto del Contrato.


El objeto del presente Contrato es la obligación de la Aeromar de prestar el servicio público de transportación aérea al Pasajero, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades que éste asume al contratar dicho servicio mediante el pago de la Tarifa correspondiente, mismos que son aceptados al momento de la contratación.

El presente Contrato se perfeccionará mediante la contratación del servicio o “compra del boleto” y podrá constar por escrito o bien, ser emitido a través de medios físicos y/o electrónicos.

2. Boletos.


Se entiende por boleto al documento físico o electrónico, emitido por Aeromar o a través de una agencia de viajes, que confirma que una persona tiene derecho a un asiento en determinado vuelo.

El boleto es personal e intransferible por lo que, como medida de seguridad es indispensable presentar una identificación oficial vigente como: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, y para los menores de edad, credencial de escuela con fotografía y acta de nacimiento o CURP.

Aeromar se reserva el derecho de negar el abordaje e incluso retener el boleto sin derecho al reembolso del mismo, si se pretende hacer uso del boleto a nombre de otro pasajero, cederlo, o transferirlo sin consentimiento del concesionario. En caso de que el boleto físico (no electrónico) presente tachaduras, raspaduras o enmendaduras, este quedará inválido para su uso.

El boleto es válido por un año desde su fecha de expedición a menos que se indique lo contrario en el mismo, en las tarifas del transportador, en las condiciones para el transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte objeto de este contrato está sujeta a modificación antes de realizar la compra. El transportador podrá negarse a dar el servicio si la tarifa correspondiente no ha sido pagada.

3. Cambios en reservaciones.


El derecho a solicitar un cambio de fecha, vuelo, ruta o nombre, dependerá de la clase en la cual se encuentre reservado el itinerario.

En caso de que la tarifa adquirida permita cambios, estos podrán ser solicitados en el Call Center, mostradores de Aeropuertos y Agencias de Viajes hasta 24 horas antes de la salida del vuelo. Podrían aplicar cargos por cambio y diferencia de tarifa en caso de existir.

En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, Aeromar no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar al concesionario, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario para ello disponga.

4. Tarifas.


Aeromar, pondrá a disposición del público en general las Tarifas correspondientes a los servicios que ofrece, así como los cargos extras que pudieran aplicar, los cuales podrán ser consultados en sus mostradores ubicados en los aeropuertos donde opera, a través de su Call Center y/o mediante su página de internet www.aeromar.mx.

Algunas tarifas promocionales tienen restricciones tales como no revisables, periodos de aplicación, disponibilidad, etc. De acuerdo a la tarifa adquirida podrían aplicar cargos por cambio y diferencia de tarifa en caso de existir, así como cargos por reembolsos.

Como beneficio a sus pasajeros Aeromar ofrece una tarifa preferencial (AHORRA) en algunas clases tarifarias a cambio de la renuncia del pasajero a transportar la totalidad de su equipaje documentado, solo haciendo válido su derecho a transportar su franquicia de equipaje de mano y/o a pagar por pieza de equipaje adicional, lo anterior con fundamento en la fracción X del Artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Si posteriormente el pasajero decide viajar con equipaje, Aeromar realizará el cobro correspondiente por este concepto.

*DESCUENTOS PARA NIÑOS:

AHORRA +BENEFICIOS TODO INCLUIDO
De 2 a 5 años No aplica 50% 50%
De 6 a 11 años No aplica 25% 25%

5. Documentación y abordaje.


Vuelos Nacionales: Los pasajeros deberán presentarse en el mostrador de Aeropuerto con, por lo menos, 90 minutos de anticipación a la salida del vuelo. Todos los pasajeros que realicen documentación vía Web Check In o sean pre documentados en mostradores de cualquier otro Aeropuerto de nuestra red de rutas, y no documenten equipaje, deberán presentarse en Sala de Última Espera del Aeropuerto, 45 minutos previos a la salida del vuelo.

Vuelos Internacionales: Los pasajeros deberán presentarse en el mostrador de Aeropuerto con, por lo menos, 120 minutos de anticipación a la salida del vuelo. Una vez documentados deberán presentarse en Sala de Última Espera del Aeropuerto 60 minutos previos a la salida del vuelo.

A los pasajeros que se presenten en mostradores fuera de los tiempos arriba mencionados, se les podrá negar la documentación o el abordaje. Aeromar podrá disponer de los asientos de los pasajeros que no se presenten a documentar en el tiempo establecido anteriormente.

6. Servicios Adicionales.


Aeromar podrá ofrecer servicios adicionales al momento de la contratación del servicio o de la documentación en mostradores. Aeromar sólo podrá prestar un servicio adicional si cuenta con el consentimiento expreso del pasajero, ya sea por escrito o por vía electrónica, o bien, cuando habiéndolo solicitado verbalmente, haya aceptado y cubierto el monto del mismo.

7. Derechos de los Pasajeros.


Son derechos de los pasajeros los contenidos en el Capítulo X Bis de la Ley de Aviación Civil, artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como aquellos contenidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás legislación aplicable y que se enlistan a continuación:

  1. A ser transportado en el vuelo consignado en el boleto, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada.
  2. Los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados por Aeromar, quien establecerá mecanismos para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Los pasajeros con discapacidad que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición, podrán hacerlo de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad.
  3. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje. El pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.
  4. El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, Aeromar está obligada a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

    Si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, el concesionario o permisionario deberá informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima al concesionario o permisionario de su responsabilidad frente al pasajero.

  5. En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, Aeromar no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar a Aeromar, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga.
  6. En caso de cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a Aeromar, el pasajero a su elección podrá solicitar:

    • Se le reintegre el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje,
    • Transporte sustituto en el primer vuelo disponible y se le proporcione, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos y hospedaje de conformidad con el tiempo de espera; o
    • Sea transportado en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. En los casos de los incisos a) y c) anteriores, recibirá una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
  7. Si por caso fortuito o fuerza mayor se realiza un aterrizaje en un lugar distinto al destino contratado, será transportado hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles.
  8. Si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, Aeromar deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.
  9. El pasajero podrá solicitar, a través de aeromar.mx o al 55 5133 1111, la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique a Aeromar en el lapso de veinticuatro horas (24 hrs) contadas a partir de la hora de la compra del boleto. La devolución será realizada en un Monedero Electrónico cuyo saldo podrá ser utilizado para comprar boletos para viajar en la red de rutas de Aeromar. Pasado este plazo Aeromar determinará las condiciones de la cancelación.

8. Obligaciones del Pasajero.


  1. Proporcionar a Aeromar, al momento de la compra de su boleto, la información siguiente:

    • Nombre y apellidos.
    • El número telefónico de servicio móvil o fijo, que designa como medio de comunicación para recibir información inherente a su viaje.
    • Correo electrónico para recibir información inherente a su viaje.
  2. Pagar la Tarifa y/o cargos correspondientes aplicables al servicio contratado y cumplir con los términos y condiciones del presente contrato, así como con la legislación aplicable.
  3. Proporcionar datos ciertos y completos al momento de la contratación del servicio, así como verificar que su itinerario contiene los horarios de vuelo, fecha, ruta y nombre asociados con el Código de Confirmación.
  4. Proporcionar el nombre y número telefónico de una persona que sirva como contacto.
  5. Presentar al personal de Aeromar documentos oficiales de identificación, tales como credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla de identidad del servicio militar nacional, cédula profesional, credencial de servicios médicos emitida por una institución pública de salud o seguridad social, credencial para jubilados o pensionados emitida por una institución de seguridad social, credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y otros documentos oficiales, que por sí solos o con documentos complementarios, le permitan generar convicción sobre la identidad del pasajero.
  6. En vuelos internacionales deberá cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades del país de origen y de destino.
  7. Respetar en todo momento las medidas de seguridad señaladas en las normas del aeropuerto de que se trate.
  8. Permitir la revisión por parte de las autoridades aeroportuarias de su equipaje documentado, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y/o de cualquier regulación internacional.
  9. Para vuelos hacia Estados Unidos, deberá proporcionar nombre completo, fecha de nacimiento, y género con el propósito de observar la revisión de las listas, bajo la autoridad del 49 U.S.C. sección 114, La Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo del 2004 y el 49 C.F.R partes 1540 y 1560. Usted también puede proporcionar su "Redress Number", si está disponible. Lo anterior por solicitud de Transportation Security Administration (T.S.A.). En caso de no proporcionarlo puede resultar en negativa de transporte o negativa de la autoridad para entrar al área de abordaje.

    TSA puede compartir la información que usted proporcione con las agencias de imposición de la ley o de inteligencia u otras bajo su sistema publicado de aviso de registros. Para más información de las políticas de privacidad de la TSA, o para revisar el sistema de aviso de registros y la evaluación de impacto a la privacidad, por favor consulte el sitio web de TSA en www.tsa.gov

9. Políticas de Compensación.


El pasajero tendrá derecho a ser compensado por vuelos demorados imputables a Aeromar de acuerdo a lo establecido en las Políticas de Compensación, disponibles en aeromar.mx.

Aeromar no estará obligada a pagar compensación alguna ni a realizar ningún reembolso al Pasajero cuando la demora, desvío, sustitución o cancelación de vuelo, se deban a causas imprevistas, caso fortuito o fuerza mayor.

10. Equipaje.


Equipaje de mano o no facturado: En los vuelos de Aeromar, se permite llevar en cabina hasta dos piezas que en conjunto no excedan 10 kg. Está permitida la transportación de envases de líquido o gel de hasta 100 ml (3 onzas) en el equipaje de mano.

Le recomendamos llevar en su equipaje de mano los siguientes artículos:

El equipaje de mano no debe rebasar las siguientes dimensiones:

Aeronave Dimensiones
ATR – 320 43 cms alto x 38 cms ancho x20 cms largo (8.2" x 18.8" x 29.9")
ATR-500 21 cms alto x 48 cms ancho x76 cms largo (8.2" x 18.8" x 29.9")
ATR 72-600 22 cms alto x 38 cms ancho x 65 cms largo (8.6" x 14.9" x 25.5")

Equipaje documentado o facturado: Es aquel que se transporta bajo la responsabilidad de Aeromar y por el que se expide un talón o etiqueta para su reclamo e identificación. El equipaje documentado será entregado al portador del talón de equipaje. En caso de daño al equipaje, se deberá presentar una reclamación ante la aerolínea en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en la que debió hacerse la misma.

Para pasajeros en conexión desde otra aerolínea se deberá consultar la política propia de la aerolínea original.

El Equipaje Documentado será transportado en la misma aeronave en que viaje el Pasajero, salvo que, por razones operativas o de seguridad, sea necesario transportarlo en un vuelo alterno, en cuyo caso, Aeromar deberá hacerlo del conocimiento del Pasajero.

Artículos Prohibidos

11. Cargo por exceso de equipaje.


El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y Aeromar, solicitará al pasajero los siguientes pagos:

12. Conexiones.


Entre aerolíneas se han establecido tiempos mínimos de conexión dependiendo de los vuelos, rutas y aeropuertos, así también se considera si es una conexión nacional o internacional. Por lo cual es muy importante que confirme con las líneas aéreas involucradas en su viaje que tiene el suficiente tiempo para cambiar de aviones cuando usted tenga un vuelo en conexión, así como las políticas generales de documentación y equipajes.

13. Menores sin Acompañar.


Aeromar aceptará el transporte de menores sin acompañante, bajo las siguientes condiciones.

Para vuelos Nacionales operados por Aeromar:

Para vuelos Internacionales operados por Aeromar:

14. Transporte de Animales Domésticos/Mascotas


Aeromar realizará el transporte de animales domésticos/mascotas proporcionando en todo momento un trato humanitario. Los animales domésticos no podrán ser sedados por ningún motivo.

El transporte de mascotas en cabina de pasajeros y en el compartimiento de carga, estará sujeto al pago de una contraprestación y se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del Pasajero. El número y transportación de mascotas quedará a la entera discreción de Aeromar. Para efectos de lo anterior el Pasajero deberá cumplir con las políticas de Aeromar, mismas que se encuentran visibles en la página de internet https://www.aeromar.mx/es/preguntas-frecuentes.

Por razones de operación y de seguridad, la Aerolínea podrá restringir y/o negar la transportación de mascotas cuando no se observen las políticas descritas en el párrafo anterior, de igual manera podrá limitar el número de mascotas que podrán ser transportadas tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimento de carga cuando se pueda ver afectada la seguridad operacional o la integridad física del propio animal.

Las especies braquicéfalas sólo podrán ser transportadas por vía aérea, cuando el pasajero otorgue carta responsiva por los posibles daños o la muerte del animal, sin responsabilidad para Aeromar.

Los animales domésticos (animales de servicio, animales de apoyo emocional) serán transportados sin cargo alguno para el pasajero.

El transporte de animales domésticos/mascotas deberá ser realizado en jaulas o contenedores, proporcionados por el pasajero, quien debe acondicionarlos con material absorbente, alimento y agua necesarios para el trayecto de que se trate, con las dimensiones y características que se encuentran visibles en el siguiente link: https://www.aeromar.mx/servicios/#4

No podrán ser transportados a bordo de la cabina de pasajeros, los siguientes animales domésticos:

  1. Que por la naturaleza propia de su especie o raza sean potencialmente peligrosos y pudieran representar un riesgo para la tripulación o para los pasajeros.
  2. Fauna salvaje.
  3. Los animales domésticos que tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
  4. No podrán ser transportados animales infectados, ya sea vivos o muertos.

El pasajero que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de Aeromar deberá cumplir con lo siguiente:

15. Transporte de Armas.


Sólo podrán transportarse con permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o de la Secretaría de la Defensa Nacional, armas de fuego, municiones, explosivos y artículos que por su naturaleza inherente sean peligrosos u objetos cuya transportación sea contraria a las leyes vigentes en la República Mexicana o en cualquier estado sobre el cual tenga que volarse, o que sean susceptibles de poner en peligro de dañar a la aeronave o a los pasajeros o a la carga.

Únicamente en vuelos nacionales, se transportarán armas de fuego deportivas y de cacería que se encuentren descargadas. Las armas y los cartuchos deberán ir dentro de un contenedor rígido que les proteja de forma completa y que cuente con una cerradura adecuada, de tal forma que no se pueda tener acceso al arma y a los cartuchos por los extremos del embalaje, así mismo el poseedor deberá presentar los permisos correspondientes que se requieren en México para su portación y transporte.

Por cuestiones del diseño, peso y balance de las aeronaves, Aeromar podrá restringir el transporte armas y cartuchos en sus vuelos.

El cobro por la transportación de armas de fuego y municiones será por tramo y no por viaje, aún en vuelos vendidos en código compartido. Para solicitar información más detallada sobre procedimientos, así como, tarifas para el transporte de armas de fuego y municiones para vuelos dentro de la República Mexicana, favor de comunicarse a nuestro departamento de Call Center en el siguiente número 01 55 5133 1111.

Si desea transportar armas de fuego, deberá presentarse en los mostradores de Aeromar al menos dos horas antes de su vuelo para realizar los trámites necesarios con Aeromar y con las autoridades correspondientes.

La cantidad máxima de armas de fuego que puede transportar un pasajero por vuelo es de dos (dos armas cortas; ó dos armas largas; ó una corta y una larga). Así mismo, la cantidad máxima de cartuchos por pasajero es de 5 kgs. La cantidad máxima de cartuchos por vuelo es de 25 kgs. Los cartuchos deben ir separados de las armas y en empaques diferentes.

16. Denegación del Servicio de Transporte.


Aeromar podrá negar el servicio de transporte a aquellos Pasajeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Cuando alguna autoridad prohíba su transportación.
  2. Cuando el Pasajero, en cualquier momento antes del despegue, adopte una actitud claramente escandalosa u ofensiva hacia los demás Pasajeros, al personal de Aeromar, a la tripulación o a cualquier tercero.
  3. Cuando el Pasajero presente signos visibles de haber ingerido alcohol o drogas en exceso.
  4. Por incumplimiento del Pasajero a cualquiera de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente Contrato.
  5. Cuando el pasajero se niegue a realizar la prueba serológica descrita en el numeral 16 de este Contrato y no presente un certificado médico con al menos 14 días de antigüedad, para así salvaguardar la integridad física de los tripulantes y pasajeros.

De configurarse cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, la Aerolínea quedará exenta de devolver, reembolsar o compensar la Tarifa pagada por el Pasajero, así como de indemnizarlo en modo alguno. Asimismo, la Aerolínea quedará exenta de cualquier tipo de responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que resulten de la negativa del servicio en términos de esta cláusula.

17. Sobreventa.


La sobreventa es una práctica de industria, que se encuentra regulada por la autoridad correspondiente a través de la Ley de Aviación Civil en el artículo 52. La aerolínea a elección del pasajero deberá:

  1. Reintegrarle el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje u,
  2. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o electrónica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
  3. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En todos los casos se cubrirá una indemnización al pasajero de acuerdo a las Políticas vigentes.

18. Indemnización por Daños o Pérdida de Equipaje.


Para Vuelos Nacionales, la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje documentado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Para Vuelos Internacionales, la indemnización por la pérdida o avería del Equipaje Documentado se realizará de conformidad con lo establecido en el Convenio de Montreal.

19. Indemnización por daños al Pasajero.


En caso de que, por causas directamente atribuibles a Aeromar, un Pasajero sufra algún daño en su persona durante el trayecto comprendido entre el abordaje de la aeronave y el desembarco en el lugar de destino, podrá reclamar el derecho a percibir indemnizaciones que se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Este derecho prescribirá en un año a partir de la fecha de iniciación del viaje.

20. Validez del Contenido del Contrato.


En caso de que cuando alguna disposición establecida en este Contrato pudiere quedar invalidada por resolución judicial, las demás disposiciones conservarán su validez y vigencia, y seguirán considerándose de observancia obligatoria para las partes.

21. Modificaciones al Contrato.


Aeromar podrá, adaptar, modificar o corregir en cualquier momento el contenido del presente Contrato, sujetándose para tal efecto a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y/o cualquier otra regulación aplicable. En cualquier caso, el servicio será prestado de conformidad con los términos y condiciones que hubieren estado vigentes al momento de su contratación, salvo disposición legal en contrario.

22. Jurisdicción y legislación Aplicable.


Este transporte está sujeto a las normas legales que regulan el transporte aéreo en México, Ley de Aviación Civil, al régimen de responsabilidad establecido por la ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las tarifas y reglas de aplicación respectivas forman parte integrante de este boleto y están a disposición del pasajero para su consulta en las oficinas de la Línea Aérea emisora. Aeromar se reserva el derecho a realizar modificaciones a estos términos y condiciones en cualquier momento, sin previo aviso, por lo que sugerimos revisar periódicamente este Apartado.

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por ser el domicilio de la Aerolínea y por encontrarse en la Ciudad de México su administración, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

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